Artículo 1217 del Código Civil
Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.
art 1217 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1217 del Código Civil. En resumen, nos dice que los documentos en los que haya participación de un notario público deberán ajustarse a la legislación notarial. Esto significa que cualquier documento que requiera la intervención de un notario debe cumplir con las normas y regulaciones específicas establecidas para los notarios. Esto garantiza que los documentos sean válidos y legalmente reconocidos. En resumen, esta cita destaca la importancia de la legislación notarial en la creación y validez de documentos legales.
El artículo 1217 del Código Civil español explica cómo se regirán los documentos en que intervenga un notario público.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Artículo 1216
- Artículo 1217
- Artículo 1218
- Artículo 1219
- Artículo 1220
- Artículo 1221
- Artículo 1222
- Artículo 1223
- Artículo 1224
- Artículo 1225
- Artículo 1226 (Derogado)
- Artículo 1227
- Artículo 1228
- Artículo 1229
- Artículo 1230
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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