Artículo 1222 del Código Civil
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente
art 1222 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la inscripción de documentos en registros públicos. Si un documento se pierde pero ya ha sido inscrito en un registro, se tomarán en cuenta las reglas descritas en los dos últimos párrafos del artículo anterior. Esto significa que se evaluará la validez y autenticidad del documento desaparecido a través de esos párrafos específicos del código civil. En resumen, esta cita establece cómo se debe tratar la inscripción de un documento perdido en un registro público.
El artículo 1222 del Código Civil español explica cómo será apreciada la inscripción de un documento que haya desaparecido.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Artículo 1216
- Artículo 1217
- Artículo 1218
- Artículo 1219
- Artículo 1220
- Artículo 1221
- Artículo 1222
- Artículo 1223
- Artículo 1224
- Artículo 1225
- Artículo 1226 (Derogado)
- Artículo 1227
- Artículo 1228
- Artículo 1229
- Artículo 1230
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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