Artículo 1228 del Código Civil
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.
art 1228 cc
Explicación sencilla
El artículo 1228 del Código Civil establece que los asientos, registros y papeles privados solo tienen validez en contra de quien los ha escrito, en la medida en que sean claros y evidentes. Sin embargo, si alguien desea utilizarlos en su beneficio, también deberá aceptar cualquier parte que le perjudique. En otras palabras, estos documentos solo tienen efecto legal para probar algo en contra de su autor, pero si alguien intenta utilizarlos para beneficiarse, deberá aceptar cualquier información que le perjudique contenida en ellos.
El artículo 1228 del Código Civil español explica cuál es el papel de los asientos, registros y papeles privados.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Artículo 1216
- Artículo 1217
- Artículo 1218
- Artículo 1219
- Artículo 1220
- Artículo 1221
- Artículo 1222
- Artículo 1223
- Artículo 1224
- Artículo 1225
- Artículo 1226 (Derogado)
- Artículo 1227
- Artículo 1228
- Artículo 1229
- Artículo 1230
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
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