Artículo 1257 del Código Civil
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
art 1257 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1257 del Código Civil explica que los contratos solo tienen efecto entre las partes que los firman y sus herederos. Sin embargo, en el caso de los herederos, los derechos y obligaciones del contrato pueden no ser transferibles debido a su naturaleza, un pacto o una disposición legal específica. Además, si el contrato incluye beneficios para un tercero, este tercero puede exigir que se cumplan siempre y cuando haya informado de su aceptación antes de que el contrato sea revocado.
El artículo 1257 del Código Civil español explica que los contratos solo afectan a las partes y a los herederos, aunque existe la posibilidad de que un tercero exija su cumplimiento.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II: De los contratos
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