Artículo 1258 del Código Civil

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

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Explicación sencilla

El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se consideran válidos y obligatorios desde el momento en que las partes están de acuerdo (consentimiento). Esto significa que una vez que se ha llegado a un acuerdo, las partes deben cumplir con lo acordado. Además, el contrato no solo obliga al cumplimiento de lo acordado explícitamente, sino también a todas las consecuencias que sean razonables, justas y se ajusten a la buena fe, las costumbres y las leyes aplicables. En resumen, esta cita destaca que los contratos deben ser cumplidos de acuerdo con la voluntad de las partes y bajo los principios de buena fe y legalidad.

El artículo 1258 del Código Civil español especifica que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Este artículo es una de las fundamentaciones legales para la aplicación de la cláusula conocida como rebus sic stantibus.

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