Artículo 1259 del Código Civil
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
art 1259 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la importancia de tener autorización o representación legal para poder celebrar un contrato en nombre de otra persona. Si alguien realiza un contrato en nombre de otro sin tener su autorización o representación legal, ese contrato se considerará nulo. Sin embargo, existe una posibilidad de que el contrato sea válido si la persona a cuyo nombre se hizo el contrato lo ratifica antes de que la otra parte contratante lo revoque. En resumen, es esencial tener la autorización o representación legal para poder contratar en nombre de otra persona.
El artículo 1259 del Código Civil español explica que no se podrá contratar en nombre de otro sin contar con su autorización, o sin tener por ley su representación legal.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II: De los contratos
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