Artículo 126 del Código Civil

El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.

art 126 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 126 del Código Civil, que establece que el reconocimiento de una persona fallecida solo tendrá validez si es consentido por sus descendientes o por sus representantes legales. Esto significa que, para que se reconozca legalmente a una persona que ha fallecido como descendiente de otra, es necesario obtener el consentimiento de aquellos que tienen lazos familiares directos con el fallecido, como hijos o nietos. Este consentimiento puede otorgarse de manera personal por parte de los descendientes o a través de sus representantes legales, como tutores o curadores.

El artículo 126 del Código Civil español hace referencia a la determinación de la filiación no matrimonial y al reconocimiento del ya fallecido.

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