Artículo 1262 del Código Civil
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
art 1262 cc
Explicación sencilla
Esta cita explica cómo se manifiesta el consentimiento en un contrato. Para que exista consentimiento, se necesita que haya una oferta por parte de una persona y una aceptación por parte de otra, ambas referidas a la cosa y la causa del contrato.
Si las personas se encuentran en lugares diferentes, el consentimiento se considera presente cuando el oferente conoce la aceptación o cuando el aceptante ha enviado la aceptación de tal manera que el oferente no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. En este caso, se presume que el contrato se hizo en el lugar donde se realizó la oferta.
En los contratos celebrados a través de dispositivos automáticos, el consentimiento se manifiesta en el momento en que se muestra la aceptación.
Esto se establece en el artículo 1262 del Código Civil.
El artículo 1262 del Código Civil español hace referencia al consentimiento necesario para constituir al contrato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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