Artículo 1263 del Código Civil
Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
art 1263 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los contratos que los menores de edad pueden celebrar. Los menores de edad no emancipados pueden hacer ciertos contratos por sí mismos o con ayuda de sus representantes legales. Estos contratos se refieren a bienes y servicios comunes que son apropiados para su edad y de acuerdo con las costumbres sociales. En resumen, los menores de edad están permitidos a hacer contratos específicos, siempre y cuando sean acordes a su edad y aprobados por la ley.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el art. 2.48 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente decía lo siguiente:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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