Artículo 1265 del Código Civil
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
art 1265 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que un consentimiento dado bajo circunstancias de error, violencia, intimidación o engaño no tiene validez. En otras palabras, si alguien es engañado, amenazado o influenciado para dar su consentimiento en alguna situación, su acuerdo no será considerado válido legalmente. Esta ley busca proteger a las personas de situaciones injustas o coercitivas en las que su voluntad es manipulada. Es importante tener en cuenta que para que un acuerdo sea válido, debe ser dado libremente y sin ningún tipo de presión o engaño.
El artículo 1265 del Código Civil español hace referencia al consentimiento nulo causado por uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo).
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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