Artículo 1265 del Código Civil

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

art 1265 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley que establece que un consentimiento dado bajo circunstancias de error, violencia, intimidación o engaño no tiene validez. En otras palabras, si alguien es engañado, amenazado o influenciado para dar su consentimiento en alguna situación, su acuerdo no será considerado válido legalmente. Esta ley busca proteger a las personas de situaciones injustas o coercitivas en las que su voluntad es manipulada. Es importante tener en cuenta que para que un acuerdo sea válido, debe ser dado libremente y sin ningún tipo de presión o engaño.

El artículo 1265 del Código Civil español hace referencia al consentimiento nulo causado por uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo).

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir