Artículo 1266 del Código Civil
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
art 1266 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1266 del Código Civil establece las condiciones en las cuales un error puede invalidar un contrato. Para que el error sea válido como motivo de anulación, debe referirse a la sustancia del objeto del contrato o a las condiciones que hayan sido determinantes para celebrarlo. Solo en el caso de que el error se refiera a la identidad de la persona implicada, y esta haya sido la razón principal para llevar a cabo el contrato, se podrá invalidar el contrato. En cambio, si el error se trata simplemente de un problema de cálculo, se permitirá corregirlo.
El artículo 1266 del Código Civil español hace referencia al error como uno de los vicios del consentimiento.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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