Artículo 1267 del Código Civil
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
art 1267 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1267 del Código Civil habla sobre la violencia y la intimidación en los contratos. Se explica que hay violencia cuando se utiliza una fuerza irresistible para obtener el consentimiento de una persona. Por otro lado, se menciona que hay intimidación cuando se genera un temor racional y fundado de sufrir un daño grave en la persona o bienes propios o de los seres queridos. Para determinar si existe intimidación, se debe considerar la edad y la condición de la persona afectada. Sin embargo, el miedo a desagradar a personas que se deben sumisión y respeto no invalidará el contrato.
El artículo 1267 del Código Civil español hace referencia a la violencia y la intimidación como vicios del consentimiento.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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