Artículo 1268 del Código Civil
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
art 1268 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a que si una persona ejerce violencia o intimidación sobre otra en el contexto de un contrato, este contrato puede ser anulado. Incluso si la violencia o intimidación fue ejercida por alguien ajeno al contrato, sigue teniendo el mismo efecto. El objetivo de esta norma es proteger a las partes involucradas en un contrato, asegurando que la voluntad de las mismas no sea alterada por actos de violencia o coerción. En resumen, esta cita establece que las acciones violentas o intimidantes pueden invalidar un contrato.
El artículo 1268 del Código Civil español explica que la violencia o intimidación anularán la validez de un contrato, incluso si se emplean por un tercero.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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