Artículo 1269 del Código Civil
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
art 1269 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que una persona engaña o manipula a otra para que firme un contrato que, de otra manera, no habría aceptado. El artículo 1269 del Código Civil establece que si una de las partes usa palabras o acciones engañosas para persuadir a la otra, se considera un acto doloso. Esto significa que la persona que fue engañada puede impugnar o anular el contrato. En resumen, el dolo es cuando alguien usa malas intenciones para obtener un acuerdo contractua con la otra parte.
El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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