Artículo 1269 del Código Civil

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que una persona engaña o manipula a otra para que firme un contrato que, de otra manera, no habría aceptado. El artículo 1269 del Código Civil establece que si una de las partes usa palabras o acciones engañosas para persuadir a la otra, se considera un acto doloso. Esto significa que la persona que fue engañada puede impugnar o anular el contrato. En resumen, el dolo es cuando alguien usa malas intenciones para obtener un acuerdo contractua con la otra parte.

El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento.

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