Artículo 1270 del Código Civil
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
art 1270 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la nulidad de los contratos debido a la presencia de engaño intencional (dolo). Para que el engaño sea lo suficientemente grave como para anular el contrato, debe ser serio y no haber sido utilizado por ambas partes. Sin embargo, si el engaño es solo incidental, es decir, no es tan grave, solo se requerirá que la parte responsable indemnice los daños y perjuicios causados. Esta cita corresponde al artículo 1270 del Código Civil.
El artículo 1270 del Código Civil español explica cuándo el dolo producirá la nulidad de los contratos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
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