Artículo 1271 del Código Civil

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

art 1271 cc

Explicación sencilla

Esta cita, tomada del artículo 1271 del Código Civil, nos dice que todas las cosas, incluso las cosas futuras, pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando no estén fuera del alcance del comercio de los humanos. Sin embargo, en el caso de la herencia futura, solo se pueden celebrar contratos relacionados con la división de los bienes y otras disposiciones legales establecidas en el artículo 1056. Además, todos los servicios también pueden ser objeto de contrato, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes o de las buenas costumbres.

El artículo 1271 del Código Civil español hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título II: De los contratos
        • Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
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