Artículo 1272 del Código Civil

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

art 1272 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una regla en el Código Civil que establece que no se pueden celebrar contratos para obtener cosas o servicios que sean imposibles de conseguir. Esto significa que si algo es físicamente imposible de obtener o realizar, no se puede acordar un contrato para ello. Por ejemplo, no se puede celebrar un contrato para tener un unicornio como mascota, ya que los unicornios son seres imaginarios y no existen en la realidad. Esta regla busca asegurar que los contratos se basen en situaciones reales y alcanzables.

El artículo 1272 del Código Civil español explica que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título II: De los contratos
        • Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
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