Artículo 1273 del Código Civil
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
art 1273 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los contratos y su objeto. Según el artículo 1273 del Código Civil, el objeto de un contrato debe ser algo específico en cuanto a su tipo. Sin embargo, una falta de precisión en la cantidad no impedirá la existencia del contrato, siempre y cuando sea posible determinarla sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes involucradas. En resumen, esta cita establece que un contrato puede ser válido incluso si la cantidad precisa no está establecida de antemano, siempre y cuando se pueda definir posteriormente sin requerir un nuevo acuerdo.
El artículo 1273 del Código Civil español explica cuál deberá ser el objeto de todo contrato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección II: Del objeto de los contratos
- Artículo 1271
- Artículo 1272
- Artículo 1273
- Sección II: Del objeto de los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
Deja una respuesta