Artículo 1277 del Código Civil
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
art 1277 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una presunción legal en los contratos. Según el artículo 1277 del Código Civil, si una causa no está especificada en el contrato, se presume que existe y que es legal, a menos que el deudor pruebe lo contrario. En otras palabras, si no se menciona explícitamente la razón o motivo en un contrato, se asume que hay una razón válida para la realización del contrato. Sin embargo, el deudor tiene la oportunidad de demostrar que no existe una causa válida. Esta disposición protege los intereses de las partes involucradas en un contrato.
El artículo 1277 del Código Civil español hace referencia a que la causa es lícita mientras el deudor no diga lo contrario aunque no esté expresado en el contrato
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección III: De la causa de los contratos
- Artículo 1274
- Artículo 1275
- Artículo 1276
- Artículo 1277
- Sección III: De la causa de los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
Deja una respuesta