Artículo 1279 del Código Civil
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
art 1279 cc
Explicación sencilla
El artículo 1279 del Código Civil establece que si una ley requiere que las obligaciones de un contrato se formalicen por escrito u otra forma especial, cuando ambas partes hayan dado su consentimiento y se cumplan los demás requisitos necesarios para la validez del contrato, podrán obligarse mutuamente a cumplir con esa forma especial. En otras palabras, si la ley exige un contrato por escrito y ambas partes están de acuerdo, pueden obligarse el uno al otro a cumplir con dicha forma escrita, aunque inicialmente no lo hayan hecho.
El artículo 1279 del Código Civil español explica qué opciones tienen los contratantes si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de un contrato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo III: De la eficacia de los contratos
- Artículo 1278
- Artículo 1279
- Artículo 1280
- Capítulo III: De la eficacia de los contratos
- Título II: De los contratos
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