Artículo 1280 del Código Civil
Deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.
art 1280 cc
Explicación sencilla
Esta cita corresponde al artículo 1280 del Código Civil, que establece los casos en los que es necesario que un acto o contrato conste en un documento público o escrito. Según el artículo, deben constar en documento público aquellos actos y contratos que involucren la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. También deben constar en documento público los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o más años si perjudican a terceros, las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, la cesión, repudiación y renuncia de derechos hereditarios o de la sociedad conyugal, los poderes para contraer matrimonio, pleitos, administrar bienes, y otros actos que perjudiquen a terceros. Asimismo, se debe hacer constar por escrito, aunque sea privado, cualquier contrato en el que las prestaciones de uno o ambos contratantes superen las 1.500 pesetas.
El artículo 1280 del Código Civil español hace referencia a la eficacia de los contratos.
Se establecen los contratos que deben constar en documento público para tener eficacia como por ejemplo: el poder para contraer matrimonio, la renuncia a herencias, los arrendamientos de bienes inmuebles por 6 o más años, las capitulaciones matrimoniales, o la cesión de derechos, entre otros.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo III: De la eficacia de los contratos
- Artículo 1278
- Artículo 1279
- Artículo 1280
- Capítulo III: De la eficacia de los contratos
- Título II: De los contratos
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