Artículo 1283 del Código Civil
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
art 1283 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1283 del Código Civil establece que, al momento de realizar un contrato, las partes deben estar de acuerdo en los términos específicos y las situaciones particulares sobre las cuales desean contratar. Es importante que las partes involucradas tengan una comprensión clara y mutua de lo que están acordando, evitando incluir cosas o situaciones diferentes a las que originalmente se tuvo la intención de contratar. De esta manera, se busca asegurar la transparencia y la claridad en la celebración de los contratos para evitar malentendidos o disputas futuras.
El artículo 1283 del Código Civil español explica distintos aspectos relacionados con la interpretación de los contratos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos
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