Artículo 1287 del Código Civil
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
art 1287 cc
Explicación sencilla
El artículo 1287 del Código Civil establece que al interpretar los contratos se deben tener en cuenta las costumbres o usos del lugar. Esto significa que si hay alguna ambigüedad en un contrato, se pueden suplir las cláusulas que suelen ser comunes en ese tipo de acuerdos. En otras palabras, las prácticas habituales en el país pueden ayudar a comprender mejor lo que las partes involucradas querían decir en el contrato y aclarar cualquier ambigüedad que pueda existir.
El artículo 1287 del Código Civil español explica que el uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de contratos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos
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