Artículo 1288 del Código Civil
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
art 1288 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a cómo se deben interpretar las cláusulas oscuras de un contrato. Según el artículo 1288 del Código Civil, cuando exista alguna parte del contrato que no sea clara o difícil de entender, la interpretación de esa parte no debe beneficiar a la persona que causó la ambigüedad. En otras palabras, si una de las partes redacta una cláusula confusa a propósito, no puede recibir ningún beneficio de esa ambigüedad. Esta regla busca proteger los derechos de ambas partes y garantizar que los contratos sean justos y claros.
El artículo 1287 del Código Civil español explica que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que las originó.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos
Deja una respuesta