Artículo 1292 del Código Civil
Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.
art 1292 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1292 del Código Civil, y habla sobre los pagos que se realizan cuando una persona no puede cumplir con sus obligaciones debido a su insolvencia económica. En resumen, si un deudor realiza pagos teniendo conocimiento de que no podrá cumplir con todas sus deudas, estos pagos pueden ser anulados. Es decir, si una persona le debe dinero a varias personas, pero sabe que no puede pagar a todas al mismo tiempo, los pagos que haga a algunas personas podrían ser rescindidos o cancelados legalmente. Esta medida busca proteger los derechos de los acreedores y evitar perjuicios económicos.
El artículo 1292 del Código Civil español explica que son rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
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