Artículo 1293 del Código Civil
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
art 1293 cc
Explicación sencilla
El artículo 1293 del Código Civil establece que ningún contrato será anulado debido a una lesión, a menos que se cumplan ciertas condiciones mencionadas en el artículo 1291, que son los casos número 1 y número 2. Esto significa que, en términos generales, los contratos no podrán ser rescindidos o anulados solo por haber sido realizados en condiciones desfavorables para una de las partes, a menos que se trate de situaciones específicas contempladas en el artículo mencionado.
El artículo 1293 del Código Civil español explica que ningún contrato se rescindirá por lesión, salvo las excepciones anteriores.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
Subir
Deja una respuesta