Artículo 1295 del Código Civil
La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.
Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.
En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
art 1295 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la rescisión de un contrato. Según el artículo 1295 del Código Civil, cuando se rescinde un contrato, es necesario devolver las cosas que se intercambiaron y sus beneficios, así como también el precio y los intereses. Sin embargo, la rescisión solo puede llevarse a cabo si la persona que lo solicita puede devolver lo que estaba obligado a hacer. Además, no se puede llevar a cabo si las cosas objeto del contrato están en posesión de terceros de manera legal y de buena fe. En este caso, se puede solicitar una compensación por los daños causados por la persona responsable.
El artículo 1295 del Código Civil español establece que tras una rescisión de contrato, las cosas que han sido objeto del contrato deberán ser devueltas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
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