Artículo 1296 del Código Civil
La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
art 1296 cc
Explicación sencilla
En esta cita, el artículo 1.291 del Código Civil señala que la rescisión de ciertos contratos no se aplicará en aquellos casos en los que el contrato fue celebrado con autorización judicial. Esto significa que si un contrato ha sido aprobado por un juez, no se podrá cancelar o anular a menos que exista una causa válida para hacerlo. Esta disposición busca proteger a las partes involucradas en el contrato y garantizar la seguridad jurídica en los acuerdos que cuentan con la aprobación de un juez.
El artículo 1296 del Código Civil español explica que la acción de rescisión no tendrá lugar en los contratos celebrados con autorización judicial.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
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