Artículo 1297 del Código Civil

Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.

También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.

art 1297 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la figura del fraude de acreedores en el Código Civil. El artículo establece que se consideran fraudulentos todos los contratos en los cuales el deudor transfiera bienes de forma gratuita, es decir, sin recibir nada a cambio. Estos contratos se presumen realizados con el fin de evitar pagar a los acreedores. Además, también se consideran fraudulentas las ventas realizadas por personas que hayan sido condenadas en cualquier instancia o contra las cuales se haya emitido un mandamiento de embargo. En resumen, esta disposición busca proteger los derechos de los acreedores ante posibles maniobras engañosas por parte de los deudores.

El artículo 1297 del Código Civil español explica distintas situaciones sobre el fraude en los contratos.

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