Artículo 1298 del Código Civil
El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas.
art 1298 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de una persona que haya adquirido algo de manera deshonesta cuando ya había deudas pendientes. Si esta persona no puede devolver lo que ha adquirido, deberá compensar a los acreedores por los daños y perjuicios que les haya causado al hacer la transacción fraudulenta. Es decir, si alguien compra algo sabiendo que la persona que lo vende tiene deudas y luego no puede devolverlo, tendrá que pagar a los acreedores por las pérdidas que esto les genere. Esto está establecido en el artículo 1298 del Código Civil.
El artículo 1298 del Código Civil español hace referencia a aquellos que hubiesen comprado cosas enajenadas con mala fe incurriendo en fraude de acreedores. El castigo será una indemnización por lo daños y perjuicios.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
Deja una respuesta