Artículo 1299 del Código Civil
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
art 1299 cc
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La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
art 1299 cc
El artículo 1299 del Código Civil español explica que la acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó el segundo párrafo de este artículo por el art. 2.50 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
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