Artículo 13 del Código Civil
1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.
art 13 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 13 del Código Civil de España. En resumen, establece que las disposiciones de este título y del título IV (excepto las relacionadas con el régimen económico matrimonial) se aplicarán en toda España de manera general y directa. Sin embargo, el Código Civil también actuará como un derecho supletorio en aquellas provincias o territorios que tengan normas especiales diferentes, siempre respetando sus derechos especiales. En otras palabras, el Código Civil se aplicará en todo el país, pero dejará espacio para las normativas regionales en algunas situaciones.
El artículo 13 del Código Civil español hace referencia a la aplicación general y directa en toda España de las disposiciones del título preliminar.
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional
Deja una respuesta