Artículo 1302 del Código Civil
1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.
2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.
3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.
Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.
art 1302 cc
Explicación sencilla
Este párrafo se refiere a la acción de nulidad de los contratos. Según la ley, aquellos involucrados en un contrato pueden pedir su anulación bajo ciertas circunstancias. En primer lugar, las personas que son obligadas a cumplir con el contrato, ya sea como principales o subsidiarios, tienen el derecho de solicitar su nulidad. Además, los contratos celebrados por menores de edad pueden anularse por sus representantes legales o por ellos mismos una vez que alcancen la mayoría de edad, excepto ciertos contratos que los menores pueden celebrar válidamente por sí mismos. En el caso de las personas con discapacidad que han sido provistas de medidas de apoyo para poder celebrar contratos, tienen el derecho de anular esos contratos incluso si no utilizaron dichas medidas, y también pueden ser anulados por sus herederos en caso de fallecimiento. Además, la persona que debería haber prestado apoyo a la persona con discapacidad también puede anular el contrato si el otro contratante sabía de la existencia de medidas de apoyo y se aprovechó injustamente de la situación. Finalmente, los contratantes no pueden alegar la minoría de edad o la falta de apoyo del otro contratante, y aquellos que utilizaron intimidación, violencia, engaño o error no pueden basar su acción en esos vicios del contrato. Este artículo está establecido en el Código Civil.
El artículo 1302 del Código Civil español hace referencia a la acción de nulidad de los contratos.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó este artículo por el art. 2.52 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente decía lo siguiente:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
Deja una respuesta