Artículo 1303 del Código Civil
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
art 1303 cc
Explicación sencilla
En el Código Civil se establece que cuando una obligación es declarada nula, las partes involucradas deben devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato, junto con los frutos que hayan producido, y también deben devolverse el dinero y los intereses pagados, a menos que se establezca lo contrario en los artículos siguientes. Esto significa que si un contrato es considerado inválido, ambas partes deben regresar todo lo que se intercambiaron, incluyendo cualquier dinero extra que se haya generado como resultado del contrato.
El artículo 1303 del Código Civil español hace referencia a la nulidad de los contratos y la posterior obligación de las partes contratantes de restituirse las cosas del contrato.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
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