Artículo 1307 del Código Civil
Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.
art 1307 cc
Explicación sencilla
Esta cita se encuentra en el artículo 1307 del Código Civil y habla sobre la devolución de una cosa en caso de anulación de un contrato. Si el obligado a devolver la cosa no puede hacerlo porque se perdió, deberá compensar al otro con los frutos que obtuvo de la cosa y el valor que tenía en el momento de la pérdida. Además, deberá pagar intereses desde la misma fecha de la pérdida. En resumen, esta norma establece las consecuencias cuando una de las partes no puede devolver una cosa debido a su pérdida.
El artículo 1307 del Código Civil español explica qué sucederá cuando una persona se vea obligada por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
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