Artículo 1308 del Código Civil
Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.
art 1308 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la obligación de devolución en caso de declaración de nulidad de un contrato. Si una de las partes no devuelve lo que debe después de que el contrato se ha declarado nulo, la otra parte no puede ser obligada a cumplir con su parte del contrato. En otras palabras, ambas partes están obligadas a devolver lo que recibieron en el contrato nulo antes de poder exigir algo a la otra parte. Esto garantiza un equilibrio en los derechos y obligaciones de ambas partes cuando un contrato es declarado nulo. Esta disposición se encuentra en el artículo 1308 del Código Civil.
El artículo 1308 del Código Civil español explica qué sucederá mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a lo que esté obligado por la declaración de nulidad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
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