Artículo 1309 del Código Civil
La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
art 1309 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la acción de nulidad de un contrato. La nulidad es una declaración legal que invalida un contrato debido a defectos en su formación o por ser contrario a la ley. Sin embargo, según el art 1309 del Código Civil, una vez que el contrato ha sido confirmado válidamente, la acción de nulidad deja de existir. Esto significa que si las partes involucradas en el contrato confirman o validan de manera adecuada el acuerdo, ya no podrán alegar que es nulo en el futuro. En resumen, una vez confirmado y validado un contrato, ya no se puede impugnar por nulidad.
El artículo 1309 del Código Civil español explica cuándo queda extinguida la acción de nulidad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
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