Artículo 1311 del Código Civil
La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.
art 1311 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere a la forma en que se puede confirmar un acto nulo. La confirmación puede ser expresa, es decir, cuando se hace de manera directa y verbal o escrita, o puede ser tácita, lo que significa que se realiza de manera indirecta o implícita. La confirmación tácita ocurre cuando la persona que tiene derecho a impugnar el acto nulo, a pesar de conocer su invalidez, lleva a cabo una acción que implica claramente su voluntad de renunciar a impugnarlo. En resumen, la confirmación puede ser tanto explícita como implícita y depende de la conducta de la persona involucrada. (82 palabras)
El artículo 1311 del Código Civil español explica cómo puede hacerse tácitamente una confirmación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
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