Artículo 1312 del Código Civil
La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.
art 1312 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la confirmación de un contrato. Según el artículo 1312 del Código Civil, para que la confirmación sea válida, no es necesario que ambas partes del contrato estén de acuerdo. Incluso si una de las partes no tiene el derecho de anular el contrato, su consentimiento no es necesario para que la confirmación sea efectiva. En pocas palabras, si una de las partes decide confirmar el contrato, su voluntad es suficiente para hacerlo, incluso si la otra parte no está de acuerdo o no puede ejercer el derecho de anulación.
El artículo 1312 del Código Civil español explica que la confirmación no necesitará el concurso del contratante al que no le corresponda ejercitar la acción de nulidad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
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