Artículo 1315 del Código Civil

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

art 1315 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al régimen económico del matrimonio. Esto significa que las parejas pueden decidir cómo administrar sus bienes y deudas a través de un contrato llamado "capitulaciones matrimoniales". El código establece que no hay límites específicos en cuanto a qué pueden acordar las parejas en estas capitulaciones, dejando total libertad para elegir el régimen económico que mejor se adapte a sus necesidades. En resumen, esta cita enfatiza la importancia del acuerdo mutuo y la libertad para establecer las reglas financieras dentro del matrimonio.

El artículo 1315 del Código Civil español establece que el régimen económico del matrimonio se estipula en capitulaciones matrimoniales.

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