Artículo 1316 del Código Civil
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
art 1316 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1316 del Código Civil y explica el régimen legal que se aplica en ciertos casos. Según este artículo, cuando no existen acuerdos previos entre las partes o cuando estos acuerdos no son efectivos, se establece el régimen de sociedad de gananciales. Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, a menos que se demuestre lo contrario. Este régimen busca garantizar la igualdad en la distribución de los bienes entre los esposos y suele aplicarse en ausencia de un régimen matrimonial específico.
El artículo 1316 del Código Civil español hace referencia al régimen establecido por defecto o por falta de capitulaciones matrimoniales. Este será el régimen de sociedad de gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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