Artículo 1324 del Código Civil
Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.
art 1324 cc
Explicación sencilla
En el Código Civil se establece que si uno de los cónyuges confiesa que ciertos bienes le pertenecen exclusivamente, eso será suficiente para probarlo. Sin embargo, esta confesión no afectará a los herederos forzosos ni a los acreedores, ya sean de la comunidad de bienes o de cada cónyuge. Esto significa que aunque el cónyuge confiese que determinados bienes son suyos, los herederos no podrán ser desfavorecidos en su legítima y los acreedores no podrán reclamar esos bienes para el pago de sus deudas. Esta protección se aplica tanto a los herederos como a los acreedores independientemente de si los bienes están dentro de la sociedad matrimonial o son propiedad individual de uno de los cónyuges.
El artículo 1324 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con el régimen económico matrimonial. Más en concreto explica cómo se probará que un bien determinado es propio de sólo uno de los cónyuges.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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