Artículo 1325 del Código Civil

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

art 1325 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 1325 del Código Civil, el cual establece la posibilidad de que las partes firmantes de un contrato de matrimonio puedan establecer, cambiar o reemplazar el régimen económico de su matrimonio, así como otras disposiciones relacionadas con el mismo. Esto significa que los cónyuges pueden acordar cómo manejarán sus bienes y recursos durante el matrimonio, así como establecer otras reglas y acuerdos relacionados con su relación económica. Este artículo brinda flexibilidad a las parejas para adaptar el régimen económico a sus necesidades y preferencias individuales.

El artículo 1325 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a que las capitulaciones matrimoniales y en especial a los poderes que poseen ambos cónyuges.

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