Artículo 1326 del Código Civil
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
art 1326 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las capitulaciones matrimoniales, que son un acuerdo que los cónyuges pueden hacer antes o después de casarse. Estas capitulaciones son un documento legal en el cual se establecen las condiciones y el régimen económico que regirán el matrimonio. Esto significa que los esposos pueden acordar cómo se repartirán los bienes y las deudas, así como otros aspectos económicos. Es importante destacar que estas capitulaciones deben ser otorgadas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, específicamente en el artículo 1326.
El artículo 1326 está recogido en el Código Civil español y hace referencia al momento en el que se otorgan las capitulaciones matrimoniales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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