Artículo 1329 del Código Civil
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
art 1329 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1329 del Código Civil, un menor que no ha alcanzado la mayoría de edad pero que está permitido por la Ley para casarse, puede hacer acuerdos matrimoniales llamados capitulaciones. Sin embargo, para hacerlo, el menor necesita la participación y el consentimiento de sus padres o tutor, a menos que solo desee acordar el régimen de separación de bienes o el de participación en los gananciales. En resumen, este artículo establece las reglas para que un menor pueda hacer acuerdos matrimoniales, asegurando que haya protección y supervisión por parte de los padres o tutor.
El artículo 1329 del Código Civil español explica que el menor no emancipado que pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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