Artículo 1331 del Código Civil
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
art 1331 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la modificación de las capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos que los cónyuges hacen antes de casarse para establecer cómo se dividirán sus bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Según el artículo 1331 del Código Civil, para que una modificación sea válida, deben participar las personas que originalmente firmaron las capitulaciones si están vivas, y si la modificación afecta a los derechos que les fueron concedidos en las capitulaciones. En resumen, si se quiere cambiar los acuerdos matrimoniales, es necesario contar con el consentimiento de las personas que participaron originalmente y si se ven afectados sus derechos.
El artículo 1331 del Código Civil español explica qué deberá suceder para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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