Artículo 1332 del Código Civil
La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.
art 1332 cc
Explicación sencilla
El artículo 1332 del código civil establece que si existen acuerdos que modifican los términos de un contrato previo, esto debe ser notado en la escritura que contiene la estipulación anterior. Además, el notario encargado debe hacer constar esta modificación en las copias del contrato que entregue. En pocas palabras, esta cita es una regla legal que garantiza que cualquier cambio en un contrato previo quede registrado correctamente y sea reconocido por todas las partes involucradas.
El artículo 1332 del Código Civil español explica cómo se indicará la existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones matrimoniales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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