Artículo 1334 del Código Civil

Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

art 1334 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos que se hacen antes de contraer matrimonio para establecer cómo se van a repartir los bienes en caso de divorcio o fallecimiento de alguno de los cónyuges. El artículo 1334 del código civil establece que si estas capitulaciones se hacen pero el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, estas quedan sin efecto y no tienen validez. En resumen, si no te casas en un año después de acordar las capitulaciones matrimoniales, estas se consideran nulas.

El artículo 1334 del Código Civil español explica que todo lo que se estipule en capitulaciones matrimoniales bajo el supuesto de futuro matrimonio no tendrá efecto.

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