Artículo 1336 del Código Civil
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
art 1336 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las donaciones que se realizan antes de un matrimonio y que tienen como motivo el enlace. Estas donaciones son hechas por cualquier persona en beneficio de uno o ambos cónyuges. Es decir, antes de casarse, alguien puede hacer un regalo o una transferencia de dinero, bienes u otros activos a uno o ambos futuros esposos. Esto puede ser un gesto de generosidad anticipada o para ayudar a establecer su vida juntos. Esta ley, el artículo 1336 del Código Civil, regula este tipo de donaciones matrimoniales.
El artículo 1336 del Código Civil español que aclara cuáles serán las donaciones por razón de matrimonio.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo III: De las donaciones por razón de matrimonio
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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