Artículo 1342 del Código Civil
Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
art 1342 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las donaciones que se hacen por motivo de matrimonio. Según el artículo 1342 del Código Civil, si una persona recibe una donación con la condición de casarse y no cumple con realizar el matrimonio en un año, la donación queda sin efecto, es decir, la persona que la hizo recupera lo donado. Esta medida se establece para evitar que las personas se aprovechen de las donaciones y no cumplan con el compromiso de casarse.
El artículo 1342 del Código Civil español explica cuándo quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo III: De las donaciones por razón de matrimonio
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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